Aviso de seguridad social: ¿tengo derecho a prestaciones por nacimiento si estoy desempleada?

El SEPE prevé que el interesado deberá comunicarlo y que se suspenderá la prestación por desempleo no contributiva.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) respondió a través de sus redes sociales a uno de los temas que más dudas suscitaron los ciudadanos que han sido padres (en especial de adopción y acogida) durante el paro de los últimos meses. Se preguntan si tienen derecho a prestaciones de maternidad o paternidad en caso de estar en situación de desempleo.

En este sentido, el primer paso, como indica esta administración, es comunicarlo a la oficina de trabajo “ya que crea derechos para el padre y la madre”.

Los efectos de la paternidad o maternidad dependen principalmente del tipo de beneficios recibidos, es decir. H Prestación por desempleo contributiva (pagada por al menos 360 días de cotización) o uno de los ocho tipos de prestación por desempleo (asistencia al desempleo). En caso de cobro por desempleo normal, una vez informada a los servicios de empleo la nueva situación de maternidad o paternidad, se suspenderá esta prestación y el INSS se hará cargo del pago de la prestación por maternidad o paternidad.

Durante este período de cotización a la seguridad social, el trabajador no tiene las obligaciones propias de un demandante de empleo (seguimiento de la formación obligatoria, cursos de orientación u ofertas de trabajo obligatorias) y no se consumen los días de desempleo que restan por acumular.

Cuando finaliza la prestación por maternidad o paternidad y se informa de nuevo al SEPE (son 15 días hábiles), se puede reanudar la prestación por desempleo, reintegrándose los días restantes en consumo y facturando al mismo importe que antes.

 

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