Ayudas al alquiler del Ayuntamiento de Madrid de hasta 900 euros

El Ayuntamiento de Madrid ha despachado durante la presente semana el nuevo Plan Integral de Alquiler Municipal con adjudicaciones de hasta 900 euros para reactivar el mercado del alquiler en la capital española.

Ayudas al alquiler del Ayuntamiento de Madrid de hasta 900 euros
Ayudas al alquiler del Ayuntamiento de Madrid de hasta 900 euros

El nuevo plan de ayuda al alquiler en Madrid se gestiona a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo, EMVS, y espera ampliar el inventario de alojamientos en la capital y ayudar a los ocupantes a tener un acceso más práctico y sostenible a los mismos.

¿Cómo funciona el plan de ayuda al alquiler de Madrid?

El Plan Municipal Integral de Alquiler funciona a través del Programa Reviva. Esta iniciativa recupera las viviendas vacías que un gran número de propietarios tienen en el abandono y la inactividad para ponerlas al servicio de los habitantes intrigados y, en consecuencia, incrementar el parque de viviendas.

Para ello, los administradores del programa, la EMVS, se encargan de buscar propietarios con viviendas vacías que necesitan cederlas a esta asociación durante un tiempo determinado. A cambio, les prometen un alquiler mensual durante todo el tiempo que dure el contrato de obra, sin perjuicio de otras preferencias.

Las viviendas que se releven se utilizarán para cubrir las solicitudes de alquiler de las personas o núcleos familiares que se inscriban en la Bolsa de Demandantes de Vivienda del programa «Reviva Madrid».

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¿Qué ventajas ofrece el Programa Reviva Madrid a los hipotecados?

La EMVS garantiza las siguientes administraciones y ventajas a los titulares de viviendas que se acojan a este plan de ayuda al alquiler:

  • Gestión integral de todo el proceso de arrendamiento de la vivienda, evitando al/la propietario/a trámites administrativos y jurídicos.
  • Informe técnico del estado de la vivienda, que servirá para establecer su precio de alquiler en el mercado.
  • En caso de que la vivienda necesite reformas, el EMVS adelantará el importe de las obras al propietario, con una cantidad máxima de 45.000 euros sin comisiones. Este préstamo a comisión 0 se irá descontando mensualmente de la renta que reciba el propietario por parte de la Empresa Municipal.
  • Pago de la renta mensual garantizado durante todo el contrato, siempre a los precios del mercado.
  • Cobro de la renta en la cuenta del propietario en los cinco primeros días de cada mes.
  • Obtención del certificado energético de la vivienda por parte del EMVS.
  • Instalación de alarma en la vivienda.
  • Contrato de usufructo de un mínimo de 4 años entre propietario/a y EMVS, con todos los cobros de la renta garantizados durante este periodo.
  • Responsabilidad exclusiva de la EMVS del mantenimiento y conservación de la vivienda.
  • Devolución de la vivienda al finalizar en contrato de cesión en el mismo estado en el que se cedió el inmueble.

Requisitos para poder ceder una vivienda al EMVS:

  • La vivienda deberá llevar vacía 9 meses como mínimo.
  • Cada propietario/a podrá ceder un máximo de 5 viviendas.

Ayudas de alquiler para ocupantes locales de Madrid.

Cuando el alojamiento se hace gratuito por la EMVS, el programa establece una línea de ayuda a los ocupantes que necesitan alquilarlo. Esta guía se conoce como: Bono Vivienda.

Medida de la dotación de alquiler Bono Vivienda

La medida mes a mes de esta guía tendrá un límite de 900 euros por cada mes. El importe base establecido es de 450 euros por cada mes.

Requisitos para adquirir el Bono Vivienda

Para poder optar a esta ayuda de alquiler en Madrid debes cumplir estos dos requisitos

  • Estar empadronado en Madrid desde hace al menos 5 años.
  • Tener una retribución bruta anual de entre 3 y 7,5 veces el IPREM (entre 32.200 y 88.200), en función de las personas del núcleo familiar.

El Bono de Vivienda constará de una guía inmediata para el pago del alquiler y se determinará teniendo en cuenta esta retribución, la cantidad de miembros del núcleo familiar y, además, tendrá una progresión de necesidades generales que será definitiva a la hora de otorgarlo.

Requisitos generales que bonifican:

  • Ser menor de 35 años y mayor de 65.
  • Tener una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%.
  • Personas separadas o divorciadas con hijos/as que acrediten esta condición.
  • Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas.
  • Familias con hijos/as dependientes, cualquiera que sea su edad, con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos que aumentan la cuantía del Bono Vivienda:

Si cumples una de estas condiciones, la cuantía de tu bono puede ser mayor:

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental.
  • Discapacidad igual o superior al 66%.
  • Dependencia de grado III.
  • Ser víctima de terrorismo.
  • Ser víctima de violencia de género.

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