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Cómo debes solicitar el subsidio para mayores de 52 años en 2021
Prestación destinada a los desempleados mayores de 52 años que han agotado el subsidio de desempleo y no tienen derecho a ninguna otra prestación.
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación de 451,92 euros al mes que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que han agotado su prestación contributiva por desempleo y que, debido a su edad, tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
Esta prestación se abona hasta que el desempleado encuentre trabajo o alcance la edad de jubilación, momento en el que, según el tiempo que haya cotizado, recibirá prestaciones contributivas o no contributivas.
Este subsidio contribuye a la pensión y es compatible con los ingresos mínimos de subsistencia, siempre que se cumplan los requisitos para ambos.
Las últimas noticias sobre la prestación para mayores de 52 años (antes de los 55) han sido constantes desde la crisis de Covid-19. Ahora, el SEPE recomienda hacer la solicitud por vía electrónica, evitando ir a las oficinas en persona.
También se han modificado en el sentido de que se mantiene hasta ahora para poder solicitar la pensión siempre que se sigan cumpliendo los puntos que dieron lugar al cobro de la prestación.
Requisitos de la prestación para personas de 52 años
Para tener derecho a la prestación para mayores de 52 años, debe cumplir los siguientes requisitos:
Tener 52 años de edad (o más) en el momento en que expire su indemnización por desempleo o sus prestaciones por desempleo. O haberlas completado para cumplir los requisitos de una de estas prestaciones: agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, mejora de la discapacidad, salida de prisión o cotización insuficiente.No debe haber cumplido 66 años, la edad mínima de jubilación en 2021.
Debe haber estado inscrito como demandante de empleo durante un mes después de la finalización de la prestación de desempleo que recibió. Esto se llama «mes de espera». Durante este periodo, el solicitante de la ayuda para mayores de 52 años debe demostrar que no se ha negado a asistir a ninguna entrevista de trabajo ni a ningún curso de formación ofrecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Firmar el compromiso de actividad.
En el caso de los trabajadores activos con trabajo intermitente, cada uno de los contratos de trabajo debe tener una duración inferior a tres meses. No se tienen en cuenta los periodos en los que el beneficiario ha trabajado como autónomo o como empleado en una empresa.
En este último caso, la salida de la empresa será por despido o extinción del contrato, nunca cuando sea una decisión propia del trabajador.
Cumplir todos los requisitos para recibir la pensión de la Seguridad Social, excepto la edad.
Si el demandante es un emigrante que regresa a España, debe haber trabajado en el extranjero durante al menos 12 meses desde que salió del país y no tener derecho a recibir prestaciones por desempleo del INEM. Los lugares en los que ha trabajado deben estar dentro del espacio europeo.
Falta de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, SMI, que en España es de 950 euros.
El subsidio para mayores de 52 años no está disponible para las personas que tienen un contrato como trabajador fijo discontinuo.
Salir de la cárcel sin tener derecho al subsidio de salida de prisión.
El requisito de edad no siempre es imprescindible para solicitar la prestación para mayores de 52 años y puede modificarse, siempre que el solicitante pueda demostrar que ha cotizado 15 años durante su vida laboral. Esto se puede comprobar solicitando un informe de antecedentes laborales a la Seguridad Social.
¿Cuánto se paga y durante cuánto tiempo?
Documentación necesaria para solicitar la subvención
Para llevar a cabo este procedimiento, se debe presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:
DNI del solicitante de la subvención 52 años para ciudadanos españoles. Los extranjeros de la UE, los NIE y los extranjeros no europeos deben presentar la tarjeta TIE.
Documento bancario en el que se desea recibir la prestación y del que es titular el solicitante.
La prueba de ingresos o la declaración de la renta no es obligatoria, pero en algunos casos los Servicios Públicos de Empleo pueden exigirla.
Cuando el SEPE aprueba la prestación y llega una notificación a través de la sede electrónica del Servicio de Empleo o una carta al domicilio del beneficiario con la siguiente información: cuánto va a recibir, durante cuánto tiempo y cuándo tendrá que renovar la tarjeta de desempleo.
¿Hay que renovar la prestación para los mayores de 52 años?
Sí, la prestación debe renovarse cada seis meses. Para ello, deberá renovar y sellar correctamente su tarjeta de desempleo cada tres meses y comprobar que sigue cumpliendo los requisitos.
La renovación de la solicitud, tal y como se explica en este artículo sobre cómo sellar el paro, se puede hacer de forma presencial en las oficinas de empleo regionales o por internet, a través de sus correspondientes sedes electrónicas.
Tendrá que demostrar que sigue cubriendo el déficit de ingresos. Para ello, hay que presentar una declaración de ingresos cada 12 meses a partir de la fecha de solicitud de la prestación. Si no lo hace, el INEM dejará de pagar la prestación hasta que el beneficiario presente estos documentos.
Cómo comprobar si me han aprobado la prestación
Al igual que el subsidio de desempleo, la prestación para mayores de 52 años también se puede consultar por Internet a través de la sede electrónica del SEPE o llamando al teléfono 91 273 83 83, según el horario de atención al ciudadano, que es de 9 a 14 horas.
Para comprobar el estado de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años a través de la oficina virtual, hay que ir a «Trámites y Servicios», «Personas», «Protección por Desempleo» y desde ahí a «Consultas».
¿Cuántos años debo haber cotizado para recibir la prestación de 52 años?
Al solicitar la prestación de desempleo de larga duración con más de 52 años, es importante tener en cuenta el tiempo que se ha cotizado por desempleo. Por lo tanto, debe comprobar lo siguiente al presentar la solicitud:
Debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 15 años de su vida laboral.
Tener al menos dos años de registro en los últimos 15 años anteriores al momento de la solicitud.
Que, en los años que has cotizado, seis años han sido dentro del régimen general del INSS.
Toda esta información puede ser vista por el individuo consultando directamente el informe de Vida Laboral.
Motivos por los que se le puede retirar la prestación
El SEPE puede sancionar a los beneficiarios con la retirada de la prestación cuando incumplan alguno de los requisitos u olviden sellar el paro, entre otros. En cualquier caso, la multa más grave que da lugar a la retirada de la prestación, es la no presentación del certificado de ingresos cuando se requiere.
Pero también:
No renovar la tarjeta de desempleo cada tres meses. Cuando esto ocurre una vez, el INEM retira un mes de prestación. Si ocurre cuatro veces, se anula definitivamente.
Incumplimiento del compromiso de la actividad: rechazo de ofertas de empleo o entrevistas de trabajo y cursos de formación ofrecidos por el SEPE.
Si el beneficiario del subsidio para mayores de 52 años comienza a disfrutar de un permiso de maternidad o paternidad, el subsidio se suspende automáticamente, aunque puede reanudarse posteriormente sin problemas si el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos.
Si trabaja fuera de España como autónomo durante 60 meses o más, o como trabajador por cuenta ajena durante más de 12 meses, puede volver a cobrar la prestación a su regreso.
Si la persona que recibe el pago va a la cárcel. Hay excepciones si el preso tiene responsabilidades familiares.
En este artículo encontrarás todos los motivos por los que podrías perder tu prestación para mayores de 52 años y cómo solucionarlos.
¿Cómo reclamar al SEPE si te han denegado la prestación para mayores de 52 años?
Si el demandante no está satisfecho con la decisión, ya sea porque falta algo o porque se le ha denegado la prestación, puede presentar una reclamación ante el SEPE.
Para ello, el solicitante debe esperar primero la notificación de los servicios gubernamentales explicando el motivo de la denegación. A partir de la notificación, el demandante tiene un plazo de 30 días para iniciar la reclamación.
La reclamación debe hacerse personalmente y es muy importante incluir: la fecha de la resolución, el número de expediente y los motivos por los que se ha denegado. Una vez presentada la reclamación, el SEPE dispone de 45 días para responder positiva (aceptar) o negativamente (denegar).