El subsidio para mayores de 45 años es una prestación de 451 euros al mes para las personas que han agotado su subsidio de desempleo.
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Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años es una prestación de 451 euros al mes para las personas que han agotado el subsidio de desempleo.
Este subsidio especial es una prestación del SEPE de 451 euros al mes para los desempleados que hayan agotado su prestación contributiva (desempleo), que tengan más de 45 años y que no tengan responsabilidades familiares.
Si cumplen los requisitos, pero tienen responsabilidades familiares, deben acudir al siguiente apartado que explica cómo solicitar la Renta Activa de Inserción o RAI. Se trata de una prestación de la misma cuantía (451 euros al mes) que se abona durante once meses, pero que puede prorrogarse hasta tres veces. Es decir, se puede pagar hasta tres años.
Requisitos para solicitar la prestación
Esta ayuda del SEPE debe solicitarse una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, es decir, el subsidio de paro, y deben cumplirse los siguientes requisitos:
Tener 45 años en el momento de la solicitud.
Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se agotaron las prestaciones por desempleo. Este periodo se conoce como el mes de espera.
El solicitante debe seguir estando en situación legal de desempleo.
Que el demandante no tenga unos ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que para 2021 es de 712,50 euros al mes. No es imprescindible aportar este requisito en el momento de la solicitud, pero el SEPE puede exigirlo a través de la declaración anual de la renta.
Firmar un compromiso de actividad. Es decir, el solicitante debe participar en todas las acciones de formación que le ayuden a encontrar un empleo.
Durante el mes de espera, si se rechaza una oferta de formación o de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal rechazará la solicitud y se denegarán las prestaciones por desempleo para los mayores de 45 años.
Tenga en cuenta que si tiene 52 años o más, no debe solicitar esta prestación, sino ir al siguiente enlace que explica cómo solicitar la prestación para mayores de 52 años.
¿Cuánto se paga y durante cuánto tiempo?
Los beneficiarios de esta prestación recibirán 451 euros al mes, lo que supone el 80% del IPREM para 2021 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Tendrá una duración máxima de seis meses.
El Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación mensualmente entre los días 10 y 15 de cada mes. Tras la crisis sanitaria del coronavirus, el SEPE y algunos bancos firmaron un acuerdo para adelantar el pago de la prestación al tercer día de cada mes mientras durara la pandemia.
Si el desempleado obtiene un contrato de trabajo a tiempo parcial o por cuenta ajena en el momento de cobrar la prestación contributiva, la cuantía a percibir como prestación será del 50% (225,5 euros al mes).
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la duración de la prestación será igual al número de meses cotizados durante el año anterior al de la solicitud.
Cómo solicitar la prestación para mayores de 45 años
Se puede solicitar por Internet, a través de la página web del SEPE, o personalmente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Documentos para solicitar la prestación
Cuando se solicite la prestación para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares presenciales, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
El formulario oficial de solicitud del subsidio de desempleo puede descargarse en el siguiente enlace.
Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE o pasaporte).
Documento bancario en el que figure el solicitante como titular de la cuenta y el número de la cuenta bancaria en la que se van a percibir los ingresos.
No es obligatorio presentar el certificado de ingresos en el momento de la solicitud, pero es importante saber que el SEPE puede solicitar la declaración anual de ingresos en cualquier momento.
¿Qué otras prestaciones hay aparte de la de los mayores de 45 años?
Es una prestación contributiva del Servicio Público de Empleo y no es compatible con otras prestaciones del SEPE. Si tiene responsabilidades familiares, no debe solicitar esta prestación, sino la Renta Activa de Inserción (RAI).
Al ser una prestación para desempleados, no es acumulable con otras prestaciones del SEPE. Por otro lado, puede percibir esta prestación al mismo tiempo que el ingreso mínimo de subsistencia o el ingreso mínimo de inserción.