El SEPE avisa: Estos son los cinco tipos de prestaciones por desempleo

Subsidio de Cotizaciones Insuficientes

Estos son los cinco tipos de beneficios de desempleo y los requisitos de elegibilidad necesarios para cumplirlos.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social informa sobre los tipos de subvenciones a disposición de los ciudadanos en función de sus circunstancias personales.

Subsidio por aportes insuficientes

Los ciudadanos son elegibles para el subsidio de subcotización si no han cotizado durante los 360 días requeridos para cobrar el desempleo. Según el SEPE, su duración “depende del número de meses declarados y de si existen o no responsabilidades familiares”.

Para poder acceder a cobrar esta prestación se tienen que haber cotizado:

  • Al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares.
  • Al menos 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares.

Además, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
  • Compromiso de actividad: es decir, estar buscando activamente un nuevo empleo.
  • No recibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Subsidio por agotamiento de prestación contributiva sin cargas familiares

El subsidio por agotamiento de prestación contributiva está «dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributivatienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo».

Requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años.
  • Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Subsidio por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares

El subsidio por agotamiento con cargas familiares es para aquellas personas que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.

Requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Tener responsabilidades familiares
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años.
  • Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Subsidio para trabajadores españoles emigrante retornados

Este subsidio pueden pedirlo los españoles que hayan trabajado en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos.

  • Estar en desempleo.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

Subsidio para liberados de prisión

Los liberados de prisión que cumplan con los siguientes requisitos podrán acceder al subsidio del Gobierno:

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  • Estar en desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Haber sido liberado, siempre que la privación de libertad haya sido superior a seis meses.

Además, pueden ser también beneficiarios de esta ayuda:

  • Los menores privados de libertad por más de seis meses que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
  • Las personas que han finalizado su privación de libertad después de haberse sometido a un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
  • Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI),.

Subsidio para mayores de 52 años

Si un ciudadano tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo puede acceder a esta ayuda si cumple los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleoAunque los fijos discontinuos «no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022».
  • Tener 52 años o más.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.

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