Incapacidad permanente total a partir de 60 años: todo lo que necesitas saber

La incapacidad permanente total es una situación en la que una persona, por enfermedad o accidente, queda imposibilitada para realizar su trabajo habitual de forma total y definitiva. Si tienes más de 60 años y has sido declarado/a incapaz permanente total, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente total a partir de 60 años, desde los requisitos para obtenerla hasta las prestaciones que se pueden percibir.

Requisitos para obtener la incapacidad permanente total a partir de 60 años

Para obtener la incapacidad permanente total a partir de 60 años, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años o más.
  • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.
  • Quedarte imposibilitado/a para realizar tu trabajo habitual de forma total y definitiva.

La incapacidad permanente total se puede conceder por enfermedad común o por accidente, sea laboral o no.

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Prestaciones por incapacidad permanente total a partir de 60 años

Si se te reconoce una incapacidad permanente total a partir de 60 años, tendrás derecho a las siguientes prestaciones:

  • Pensión vitalicia: Consiste en una cantidad mensual que se cobra durante toda la vida. La cuantía de la pensión se calcula en función de la base reguladora y del porcentaje de incapacidad reconocido.

  • Indemnización por gastos de asistencia: Si necesitas asistencia en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tendrás derecho a una indemnización mensual para cubrir los gastos derivados de la asistencia.

  • Reconocimiento de la condición de persona con discapacidad: Si se te reconoce una incapacidad permanente total a partir de 60 años, podrás acceder a los beneficios y ayudas que están destinados a las personas con discapacidad.

Cómo solicitar la incapacidad permanente total a partir de 60 años

Para solicitar la incapacidad permanente total a partir de 60 años, debes presentar una solicitud en la oficina de la Seguridad Social correspondiente a tu domicilio. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Parte de baja médica: Si estás de baja médica, debes presentar el parte de baja médica que te haya expedido tu médico.
  • Informe de incapacidad: Debes presentar un informe de incapacidad realizado por un médico especialista. El informe debe acreditar que estás imposibilitado/a para realizar tu trabajo habitual de forma total y definitiva.
  • Documentación acreditativa de los años cotizados a la Seguridad Social: Debes presentar la documentación que acredite los años que has cotizado a la Seguridad Social.

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FAQ de la incapacidad permanente total a partir de 60 años

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente total a partir de 59 años?

No, la incapacidad permanente total solo se puede solicitar a partir de los 60 años.

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente total si no he cotizado los 15 años mínimos a la Seguridad Social?

Sí, puedes solicitar la incapacidad permanente total si no has cotizado los 15 años mínimos a la Seguridad Social, pero en este caso, la cuantía de la pensión será menor.

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?

Sí, puedes trabajar si tienes una incapacidad permanente total, pero solo podrás realizar trabajos que no sean incompatibles con tu estado de salud.

¿Puedo jubilarme si tengo una incapacidad permanente total?

Sí, puedes jubilarte si tienes una incapacidad permanente total, pero en este caso, tendrás que esperar a cumplir la edad legal de jubilación.

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente total si tengo una enfermedad común y una enfermedad profesional?

Sí, puedes solicitar la incapacidad permanente total si tienes una enfermedad común y una enfermedad profesional. En este caso, la cuantía de la pensión se calculará en función de la base reguladora y del porcentaje de incapacidad reconocido por cada enfermedad.

Espero que este artículo te haya ayudado a entender mejor la incapacidad permanente total a partir de 60 años.

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