En muchas ocasiones, los trabajadores se plantean dejar su trabajo por diversos motivos, como un cambio de residencia, una nueva oportunidad laboral o una mala relación con el jefe. Sin embargo, puede surgir la duda de si, en caso de marcharse voluntariamente, se tendría derecho a cobrar el paro.
La respuesta corta es que, en general, no se puede cobrar el paro si se deja el trabajo voluntariamente. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla.
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¿Qué es el paro?
El paro es una prestación económica que se otorga a los trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo. Esta prestación tiene como objetivo ayudar a los trabajadores a cubrir sus necesidades básicas mientras buscan un nuevo empleo.
¿Quién tiene derecho al paro?
Para tener derecho al paro, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad en la empresa de al menos 360 días durante los últimos 6 años.
- Haber cotizado a la Seguridad Social por desempleo durante al menos 360 días durante los últimos 6 años.
- No estar en situación de alta en la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si me voy voluntariamente de mi trabajo?
En general, si te vas voluntariamente de tu trabajo, no tendrás derecho a cobrar el paro. Esto se debe a que, al dejar tu trabajo por tu propia voluntad, se entiende que no estás en situación legal de desempleo.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, tendrás derecho al paro si te vas voluntariamente de tu trabajo por las siguientes causas:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Incapacidad del empresario para abonar el salario.
- Reducción de la jornada de trabajo.
- Traslado de centro de trabajo.
- Violencia de género.
En estos casos, deberás acreditar que la causa de tu marcha voluntaria está justificada. Para ello, deberás presentar la documentación correspondiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cómo se calcula el paro?
La cuantía del paro se calcula en función de las bases de cotización del trabajador durante los últimos 6 años. La base de cotización es el salario que el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social.
La duración del paro también se calcula en función de las bases de cotización del trabajador. En general, la duración máxima del paro es de 24 meses.
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¿Cómo solicitar el paro?
Para solicitar el paro, es necesario presentar la solicitud de prestación por desempleo ante el SEPE. Puedes presentar la solicitud de forma presencial, por correo postal o a través de Internet.
La solicitud de prestación por desempleo debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento de identificación.
- Certificación de la empresa en la que trabajabas.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la causa de tu marcha voluntaria (si procede).
Conclusiones
Si estás pensando en dejar tu trabajo, es importante que tengas en cuenta que, en general, no podrás cobrar el paro si lo haces voluntariamente. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla.
Si tu marcha voluntaria está justificada por alguna de las causas que hemos mencionado, podrás cobrar el paro. Para ello, deberás acreditar la causa de tu marcha voluntaria ante el SEPE.