El próximo lunes 25 de enero finaliza el plazo para que las personas que lo necesiten puedan solicitar el Subsidio Extraordinario de Desempleo de 430 euros por cada mes, una guía poco común que puso en marcha el SEPE a raíz de la pandemia de Covid-19.
Puedes solicitarlo si tu ventaja contributiva por desempleo terminó entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
El SEPE llama precisamente a esta guía «Subsidio Especial por Desempleo».
Subsidio Extraordinario por Desempleo del SEPE
Necesidades para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo del INEM
Para obtener el Subsidio Extraordinario de Desempleo del INEM, debes cumplir una progresión de necesidades:
– Estar inscrito como demandante de empleo.
– Haber agotado la cuota de la ventaja contributiva por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (fecha del principal Estado de Alarma).
– No aceptar ningún tipo de ayuda de alguna otra gestión política, por ejemplo, del INSS o de las Comunidades Autónomas.
Al mencionar esta ayuda, no es importante estar de acuerdo con el mes de retención. No se considerarán las pagas superiores al 75% del SMI.
¿Cómo solicitar la Prestación Extraordinaria de Desempleo?
Puede solicitar la prestación extraordinaria de desempleo antes del 25 de enero de tres formas distintas:
– Rellenando la estructura de pre-solicitud de apadrinamiento que puedes descubrir en la Sede Electrónica del SEPE. Tienes que reconocerte utilizando tu testamento informático, el marco Clave o el DNI electrónico.
– Solicitando un arreglo para el SEPE en la web y acudiendo presencialmente a uno de los centros de trabajo.
¿Qué cantidad voy a cobrar con el SED?
Con el nuevo Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) del INEM cobrarás 451,92 euros cada mes durante mucho tiempo.
Se trata del 80% del IPREM, que en este periodo de enero se ha encontrado con un incremento del 5%, por lo que la ventaja excepcional por desempleo pasa de 430 a 451,92 euros.
Recuerda que los puestos de trabajo del SEPE están caídos en todo caso, en igualdad de condiciones, el Ministerio de Trabajo está resuelto a pagar con carácter retroactivo desde el segundo en que registraste la solicitud.
Es incompatible con el surtido de alguna otra ventaja, así que en el caso de que actualmente seas beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, no tendrás la opción de solicitar el SED.