SEPE: ¿Puedo reclamar mi prestación si tengo días libres para disfrutar?

Vacaciones – «Situación Legal de Desempleo»

Si te quedan vacaciones, todavía no puedes reclamar tu prestación no contributiva porque aún no estás en «situación legal de desempleo».

Si todavía tienes días de vacaciones, no puedes reclamar todavía tu prestación no contributiva porque aún no estás en una «situación legal de desempleo». requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo.

La situación legal de desempleo se produce tras el periodo de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en liquidación o liquidación, periodo en el que la cotización a la seguridad social sigue siendo obligatoria. Pero, ¿qué situaciones jurídicas de desempleo contempla el SEPE?

Situaciones legales de desempleo contempla el SEPE

Las Situaciones Legales de Desempleo

  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato por circunstancias de la producción, del contrato formativo o del contrato por sustitución de persona trabajadora.
  • Finalización de la relación laboral por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
  • Cese por no superar el periodo de prueba.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Suspensión o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal
  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
  1. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
  2. Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
  3. Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
  • Extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora empleada del hogar por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Otras circunstancias contempladas

Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:

  • El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
  • La liberación de un centro penitenciario o de internamiento por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

Plazo de solicitud de la prestación por desempleo

Una vez haya transcurrido tu periodo de vacaciones tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. Puedes hacerlo a través de Sede Electrónica o acudiendo con cita previa a una oficina de prestaciones del SEPE.

Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma.

 

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