El desempleado tiene la obligatoriedad de informar al INEM, actualmente denominado SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cuando realice cualquier desplazamiento al extranjero, independientemente de la circunstancia que le conlleve a dicho hecho.
En el caso, de que el desempleado no informe al servicio de empleo, será sancionado con multas que podrían ir desde un mes hasta la eliminación de la totalidad de su prestación.
Asimismo, la normativa exige que el informe tenga que ser realizado por escrito:
«Deberá solicitar la autorización por escrito en su oficina de empleo, de manera que pueda estar localizable para el caso de que deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de sus obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo»