¿Tengo derecho a una prestación de paternidad o maternidad si estoy en el paro? El SEPE especifica

Procedimiento en este caso y diferencias para los perceptores de prestaciones por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) soluciona un problema que se ha hecho popular entre los desempleados. A través de su cuenta de Twitter, el SEPE aclaró si las trabajadoras que perciben prestaciones por desempleo tienen derecho a la prestación por maternidad o maternidad. La respuesta es sí, aunque las dos funciones no se pueden compatibilizar.

Actualmente, las madres y los padres que perciben prestaciones por desempleo no pueden combinarlas con las prestaciones por nacimiento, más conocidas como prestaciones por maternidad y paternidad. Si un empleado tiene derecho a prestaciones por desempleo y es padre, debe informar a la oficina de empleo. Así, el SEPE paraliza la recuperación del subsidio y el progenitor puede reclamar el subsidio de natalidad que abona la Seguridad Social durante las 16 semanas correspondientes. Por lo tanto, mientras continúe la caída, el desempleo no será absorbido.

La suspensión se puede solicitar a través del Centro Electrónico del Servicio Público de Empleo o desde su caja de prestaciones, previa cita previa en el Centro Electrónico o llamando a los números de cita.

Los siguientes elementos deben presentarse con la notificación de terminación:

En caso de maternidad, el libro de familia o documento que acredite la adopción o acogida, o el informe de maternidad o cualquier documento que acredite esta situación.
En caso de paternidad, el libro de familia o el documento que acredite la adopción o recepción. El solicitante recibirá una copia de la solicitud de revocación presentada con la fecha y el motivo de la revocación. Con este documento debes acudir a la oficina competente del INSS para solicitar el subsidio de maternidad o paternidad, ya que el INSS autoriza y paga el subsidio de maternidad y paternidad a quienes perciben el subsidio por desempleo contributivo.

Una vez finalizado el permiso, deberá solicitar en la oficina de empleo en un plazo de 15 días hábiles la reactivación de la prestación por desempleo. Una vez realizado este trámite, se volverá a facturar la prestación por desempleo sin modificar la cuantía ni la duración. “Si se solicita fuera de este plazo, se reanudará desde la fecha de presentación de la solicitud y dará lugar a la pérdida de tantos días de prestación como el promedio entre la fecha de finalización del subsidio de maternidad o de paternidad y la fecha de presentación de la solicitud. explica el SEPE. Este es el mismo procedimiento que deben seguir ahora las empleadas domésticas desempleadas embarazadas, cuyos beneficios por desempleo fueron aprobados el pasado martes.

Diferencias a la hora de cobrar la prestación por desempleo

En el caso de que el progenitor perciba la prestación por desempleo en sustitución del desempleo, la baja por maternidad o paternidad no afecta al cobro de esta prestación, por lo que la ayuda se sigue percibiendo por la misma cuantía y duración, como si hubiera una disminución. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar el informe médico de la Seguridad Social en la oficina de empleo para que el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma suspenda la solicitud; no tienes que renovarlo y no estás invitado a cursos de formación o vacantes. Sin embargo, al finalizar la prestación por desempleo, aunque continúe la baja por maternidad, no tienes derecho a la prestación de la Seguridad Social (INSS).

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